Miércoles, 13 Noviembre 2013 00:00

Nutricosméticos bajo la lupa

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Las declaraciones de belleza utilizadas por los nutricosméticos están fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 1924/2006, sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos

No existe en la legislación europea ninguna definición específica para los productos denominados “nutricosméticos”, ni éstos están definidos en ninguna norma. Para poder analizar el asunto que nos ocupa debemos, en primer lugar, convenir una definición que nos permita identificar los productos en cuestión.

 

Ya que la denominación “nutri-cosmético” nos sugiere que se alcanzan “beneficios cosméticos” a través de la nutrición, se hace necesario revisar, aunque sea de forma somera, algunos aspectos regulados por el Reglamento (CE) 1223/2009, sobre productos cosméticos, que los define de la siguiente manera:

«producto cosmético»: toda sustancia o mezcla destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales;

Observamos que la primera y principal diferencia de los productos “nutricosméticos” respecto a los “cosméticos” estriba en que mientras los primeros se ingieren, los segundos están destinados exclusivamente a ser aplicados en las partes externas del cuerpo, dientes y mucosas bucales.

Así, pues, a efectos del presente artículo podríamos definir los “nutricosméticos” como aquellos productos alimenticios que, administrados siguiendo las indicaciones del fabricante, poseen unas determinadas propiedades nutricionales o fisiológicas que afectan favorablemente al aspecto del cabello, las uñas y la piel, protegiéndolos y/o manteniéndolos en buen estado.

Por citar algunas de las utilidades de los “nutricosméticos”, podemos encontrar productos destinados al mantenimiento en buen estado de la piel, su firmeza así como la prevención de determinados daños, la protección solar, la pigmentación, anti-caída y crecimiento del cabello tanto como su nutrición y volumen y, finalmente, el fortalecimiento y buen estado de las uñas.

Todo ello está resumido en el concepto “la belleza desde dentro”, mediante la ingesta de nutrientes que tienen un efecto directo sobre nuestro aspecto.

La ausencia de una definición no significa que no estén regulados.

En tanto que son alimentos, les son de aplicación todo el conjunto de normas generales que afectan a la totalidad de los alimentos puestos en el mercado: entre otras, las relativas a composición, dosificación, aditivos, higiene, nuevos alimentos, controles, etiquetado obligatorio y voluntario, y un sinfín de normas no específicas para los alimentos, entre las que cabe destacar la seguridad general de los productos, o todas aquellas que velan por los intereses económicos y de protección a la salud de los consumidores.

Además, estos productos responden plenamente a la definición de complemento alimenticio según la Directiva 2002/46/CE por lo que, adicionalmente, les son de aplicación todos los requisitos exigidos por dicha norma, incluyendo en particular el control administrativo fruto de la notificación de puesta en el mercado a las autoridades competentes.

La comunicación comercial.

El Reglamento (CE) 1924 /2006 sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, contempla las declaraciones que describan o se refieran a:

a) la función de un nutriente o de otra sustancia en el crecimiento, el desarrollo y las funciones corporales, o
b) las funciones psicológicas y comportamentales, o
c) sin perjuicio de la Directiva 96/8/CE, al adelgazamiento, al control de peso, a una disminución de la sensación de hambre, a un aumento de la sensación de saciedad, o a la reducción del aporte energético de la dieta;

Por otro lado, este Reglamento se aplicará sin perjuicio de lo regulado por la Directiva 2002/46/CE, sobre complementos alimenticios.
Las declaraciones de belleza se refieren únicamente a la mejora del aspecto, no haciendo referencia a ninguna función del organismo.

Las Directrices de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) “Guidance on the scientific requirements for health claims related to bone, joints, skin and oral health”, delimitan las declaraciones de propiedades saludables relativas a la piel dentro del marco del Reglamento 1924/2006.

Según dichas Directrices, las declaraciones relativas al “mantenimiento de la estructura normal de la piel, su hidratación, la elasticidad o su apariencia”, quedan fuera del ámbito de aplicación del Reglamento, puesto que no hacen referencia a una función fisiológica del organismo.

Las declaraciones de belleza hacen referencia a la apariencia de la piel, del cabello o de las uñas, y no a una función particular del organismo. Aún en ausencia de una definición clara de las “declaraciones de belleza”, queda claro que éstas no pueden entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento 1924/2006.

Así las cosas, ¿todo vale?

La respuesta es No, un rotundo y contundente No.

La legislación alimentaria vigente es muy proteccionista respecto a los derechos de los consumidores. Toda información que se facilite al consumidor debe ser veraz.

En este sentido, la legislación europea respecto de los productos cosméticos ha sintetizado muchos de los principios ya aplicados desde hace años en los productos alimenticios (y por ende a los “nutricosméticos”), materializándolo en el Reglamento (UE) 655/2013, por el que se establecen los criterios comunes que deben responder las reivindicaciones relativas a los productos cosméticos.

Dichos “criterios comunes” (pueden consultarse haciendo click aquí) se agrupan en:

  • Cumplimiento de la legislación
  • Veracidad
  • Datos que sustenten la reivindicación
  • Honradez
  • Imparcialidad
  • Facilitar la toma de decisiones con conocimiento de causa.

Conclusión

Hemos visto que los “nutricosméticos” por su composición, función y forma de presentación, tienen un encaje claro en la legislación alimentaria, concretamente al amparo de la norma que regula los complementos alimenticios (Directiva 2002/46/CE).

Por otro lado, también hemos visto que las “declaraciones de belleza” no están incluidas en el ámbito del Reglamento (CE) 1924/2006, sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. Igualmente importante señalar la imposibilidad de demostrar las “declaraciones de belleza” aplicando los criterios utilizados en la evaluación de las declaraciones de propiedades saludables, sin que ello implique que las “declaraciones de belleza” utilizadas no sean ciertas y no estén sustentadas en la evidencia y otros tipos de estudios apropiados y verificables.

No obstante todo lo anterior, en aras de una mayor claridad y a fin de evitar conflictos entre legislaciones, parece conveniente precisar más el marco aplicable a este tipo de declaraciones.

Una buena solución, respetuosa con todos los principios consagrados en los Tratados de la Unión y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, consistiría en la inclusión de los requisitos aplicables a los productos “nutricosméticos”, especialmente en lo que a “declaraciones de belleza” se refiere, dentro del marco de los complementos alimenticios. Es decir, incluyendo las directrices para la utilización de tales declaraciones en la Directiva 2002/46/CE.

Una solución de este tipo aportaría las garantías suficientes tanto para los consumidores como para los operadores económicos, al tiempo que facilitaría el comercio intra-comunitario. Lo que si que parece evidente es que el Reglamento (CE)1924/2006 es totalmente inadecuado para tal fin.  


 

Algunos ejemplos de declaraciones solicitadas y que la EFSA ha emitido el correspondiente informe excluyéndolas del ámbito de aplicación del Reglamento (CE)1924/2006 por no referirse a funciones del organismo:

Publicación EFSA

ID

Declaraciones solicitadas

2001;9(6)2259

288

El silicio:

  • es necesario para una piel sana, el cabello y las uñas.
  • es beneficioso para la formación de colágeno en la piel;
  • reduce la aparición de arrugas, ya que estimula la formación de colágeno.

333

El ácido ortosilícico cholinestabilized(ch-OSA):

  • ayuda a reducir la aparición de arrugas
  • ayuda a mejorar la elasticidad de la piel

2011;9(6):2228

1233

La levadura de cerveza (Saccharomyces cerevisiae) :

  • útil en caso de uñas frágiles.
  • ayuda a apoyar la vitalidad del cabello.
  • ayuda a mejorar la estructura y la apariencia del cabello y las uñas.
  • ayudas para apoyar la salud del cabello y de las uñas.

1385

  • mejora las condiciones del cabello, las uñas y la piel.

1746

Ácido Para-amino benzoico: ayuda a mantener el cabello, las uñas y la piel en óptimas condiciones.

1879

Gelatina: la cistina fortalece de manera significativa el pelo, piel y uñas.

1950

El colágeno:

  • es un componente natural de la piel.
  • ayuda a la piel a conservar su firmeza y elasticidad.
  • tiene efecto beneficioso en el mantenimiento de la firmeza de la piel y elasticidad.

3131

El ácido hialurónico:

  • ayuda a mantener la buena salud de la piel.
  • ayuda a mantener una piel de aspecto joven.

4202

La gelatina:

  • promueve la formación de queratina.
  • refuerza pelo.
  • el cabello es más resistente y grueso.
  • aumenta la resistencia del cabello.

2011;9(4):2059

2660

El aceite de onagra (Oenothera biennis) contiene ácido gamalinolénico:

  • ayuda a mantener una adecuada apariencia de la piel
  • ayuda a mantener la elasticidad, la sensibilidad y la salud de la piel

4296

El aceite de borraja (GLA= ácido gamma linolénico):

  • el GLA contribuye al mantenimiento de la estructura celular y elasticidad de la piel normal.
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