Jueves, 03 Abril 2014 00:00

Cafeína: pros y contras

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Las llamadas “energy-drinks” han sido objeto en los últimos decenios de un amplio debate sobre su seguridad. Bastantes agencias nacionales que se ocupan de la seguridad alimentaria, así como de la Unión Europea, han hecho sucesivas evaluaciones sobre estas bebidas y unas recomendaciones sobre su seguridad y sobre los consumos máximos de cafeína en los grupos más vulnerables de la población: Comité Científico para la Alimentación Humana y Agencia Europea de Seguridad Alimentaria y las agencias nacionales de Francia, Bélgica, Italia, Alemania, Irlanda, Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda. Las autoridades francesas son las que más se han opuesto a la comercialización de las “energy drinks” y solo a partir del año 2009 la han permitido.

 

El 12 de noviembre de 2013 el Comité Científico Asesor de Seguridad Alimentaria de la Agencia de Salud Pública de Cataluña aprobó un informe sobre “La seguridad en el usos de la cafeína en la alimentación”. Este informe, publicado en catalán y de fácil comprensión para el lector, hace un magnífico y exhaustivo repaso de los informes y recomendaciones de las citadas agencias y da sus propias recomendaciones, así como el contenido de cafeína de alimentos que la contienen de forma natural o añadida.
http://www.gencat.cat/salut/acsa/html/ca/dir3619/20131120_infocafeina_acsa.pdf

En Octubre de 2013 la Agencia francesa ANSES (Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail) ha publicado un aviso sobre los posibles riesgos del consumo de las así llamadas “energy-drinks”, las cuales no hay que confundir con las bebidas diseñadas para ser consumidas por los deportistas.
http://www.anses.fr/en/content/so-called-energy-drinks-anses-warns-against-dangerous-consumption-patterns

La ANSES afirma que las “energy-drinks” son sodas enriquecidas con sustancias que están presentes en los alimentos (cafeína, taurina, vitaminas, etc.) y cuyo denominador común es su contenido en cafeína (equivalente en promedio a su contenido en 2 expresos). Debido a su composición, estas bebidas tienen un efecto estimulante cuando se asocian con otros comportamientos (alcohol, deporte, etc.) lo que puede aumentar el riesgo de accidentes cardiacos en consumidores con una predisposición genética que frecuentemente no están diagnosticados (1 por 1000). Por ello la ANSES recomienda evitar el consumo de las “energy-drinks” en asociación con alcohol o durante el ejercicio físico. Considerando las prácticas de consumo observadas, también llama a la acción para regular la publicidad de estas bebidas a grupos vulnerables de población (niños y adolescentes) y en contextos donde su consumo puede ser arriesgado (eventos festivos y deportivos, por ejemplo). La Agencia también recomienda a toda la población moderar el consumo de bebidas que contengan cafeína, especialmente en niños, adolescentes, embarazadas y madres lactantes.

Ante esta advertencia de la Agencia francesa, creemos oportuno señalar algunas cuestiones a fin de esclarecer posibles confusiones:

Energy-drinks

A menudo se confunden estas bebidas con las diseñadas específicamente para deportistas, aunque su origen, finalidad, momento de consumo y composición son muy diferentes entre sí:

Las conocidas como “energy-drinks” acostumbran a tener 3 ingredientes comunes: cafeína, taurina y D-glucurono- γ-lactona. Estas bebidas deberían ser denominadas como “estimulantes” o “euforizantes”, en lugar de “energéticas” pues “energéticas” son también algunas bebidas para deportistas y algunas bebidas azucaradas. De ahí que hayamos preferido en el presente artículo mantener el término original “energy-drinks” en su versión inglesa.

En 1999 el Scientific Committee for Food (SCF) de la UE publicó un informe sobre la seguridad de estas bebidas:
http://ec.europa.eu/food/fs/sc/scf/out22_en.html
En sus conclusiones sobre los riesgos de la cafeína contenida en las “energy-drinks” afirmaba que su contenido en cafeína de 320 mg/L podría ser aceptable si estas bebidas sustituían el consumo de otras bebidas que contengan cafeína, aunque debe actuarse con precaución en el caso de niños y embarazadas.

En un informe publicado en 2003 este mismo Comité se reafirmó en sus conclusiones del 1999:
http://ec.europa.eu/food/fs/sc/scf/out169_en.pdf

El Comité consideró que era improbable que la glucorunolactona tuviera alguna interacción con la cafeína, la taurina, el alcohol o efectos sobre el ejercicio. Sin embargo, no descartó la posibilidad de efectos estimulantes de la cafeína y la taurina a nivel del sistema nervioso central. A nivel cardiovascular, si se diera alguna interacción, la taurina podría reducir los efectos cardiovasculares de la cafeína. El área principal para posibles interacciones entre ambas sustancias, sería la acción diurética que podría ser acentuada por la ingestión de alcohol. Esto, junto con la pérdida de fluidos corporales por la transpiración, podría teóricamente producir una deshidratación.

Por su parte, la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), sucesora del SCF, a través de su Panel on Food Additives and Nutrient Sources added to Food (ANS) publicó en 2009 un informe sobre la seguridad de la taurina y la D-glucurono- γ-lactona de las “so-called energy drinks”:
http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/935.htm
En su informe, el Panel ANS coincidía con las consideraciones del SCF de 2003 y afirmaba que, basado en los nuevos datos disponibles, la interacción sinérgica entre la taurina y la cafeína en efectos diuréticos era improbable y que otras interacciones entre ambas no habían sido investigadas.

En un informe posterior, publicado en 2013, la EFSA recopiló, en colaboración con un consorcio externo, los datos de consumo de “energy-drinks” en diferentes países de la UE, referidos a adultos, adolescentes y niños, determinando dentro de cada unos de estos 3 grupos de población la exposición de los ingredientes activos de tales bebidas, así como la contribución relativa de las mismas al consumo total de cafeína de cada grupo. También se analizó, en adultos y adolescentes, si el consumo de dichas bebidas se ha hecho en combinación en de alcohol y asociado a ejercicios físicos intensos. La muestra utilizada ha sido de 52.000 entrevistados, de 16 países de la UE, entre ellos España.
http://www.efsa.europa.eu/en/supporting/pub/394e.htm

Alimentos y bebidas para deportistas

Este es un término general que merece una mayor precisión, pues abarca productos de diferente composición y finalidad, cuyo denominador común es estar diseñados para su consumo relacionado con la práctica de ejercicio físico.

El SCF publicó en 2000, corregido en el 2001 el siguiente informe:
Report of the Scientific Committee on Food on composition and specification of food intended to meet the expenditure of intense muscular effort, especially for sportsmen
http://ec.europa.eu/food/fs/sc/scf/out64_en.pdf
En este informe clasificaba estos alimentos en 4 categorías:
A-Carbohydrate-rich energy food products
B-Carbohydrate-Electrolyte Solutions
C-Protein and protein components
D-Supplements

Entre los alimentos de la categoría A, ricos en hidratos de carbono y energía, distingue entre los alimentos sólidos y las bebidas, siendo su principal componente (≥75% de la energía) los hidratos de carbono de alto índice glucémico. No hay que confundir estas bebidas (hidratos de carbono ≥10 g/100 ml) con las “energy drinks”.

Las soluciones de hidratos de carbono y electrolitos, es decir la categoría B, han de tener un menor aporte de energía (8-35 kcal/100 ml) e hidratos de carbono (≥75% de la energía, es decir entre 1,5 y 8,75 g/100 ml) que las bebidas de la categoría A, y deben contener una cantidad notable de sodio (46-115 mg/100 ml) y ser isotónicas o ligeramente hipotónicas, pues su finalidad principal es hidratar rápidamente para compensar las pérdidas producidas por la transpiración.

Entre los suplementos, categoría D, el SCF menciona la cafeína.

Efectos beneficiosos de la cafeína

El SCF en su informe del año 2000 afirmó que:
La cafeína se ha considerado como una ayuda ergogénica para el rendimiento físico.
La ingestión de cafeína, a niveles de 3-8 mg/kg de peso, antes del ejercicio mejora el rendimiento tanto en ejercicios de duración prolongada como en ejercicios intensos de corta duración y también se ha demostrado esta mejora en ejercicios de duración prolongada con dosis entre 2,1 y 4,5 mg/kg de peso.

En un artículo de revisión de ISSN exercise & sport nutrition review: research & recommendations publicado en 2010 se comenta la eficacia de distintas ayudas ergogénicas, entre ellas la cafeína:
http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC2853497

El artículo afirma que la ingestión de cafeína (3-9 mg/kg 30-90 minutos antes del ejercicio) puede ahorrar la utilización de carbohidratos durante el ejercicio y mejorar así la capacidad de duración. También que la cafeína mejora el rendimiento del sprint repetido beneficiando el atleta anaeróbico. Concluye que el riesgo a la deshidratación por ingesta de cafeína antes del ejercicio no ha sido corroborado por estudios recientes.

El Panel on Dietetic Products, Nutrition and Allergies (NDA) de la EFSA publicó en 2011 un informe sobre los beneficios de la cafeína en relación al rendimiento en el ejercicio físico: http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/doc/2053.pdf
"Increase in endurance performance/capacity: dose 3 mg/kg body weight 1 hour prior to exercise, in adults performing endurance exercise.
Reduction in the rated perceived exertion/effort during exercise: dose 4 mg/kg body weight 1 hour prior to exercise, in adults performing endurance exercise".

En otro informe paralelo, el Panel NDA trató de su efecto positivo en relación al rendimiento intelectual:
http://www.efsa.europa.eu/en/search/doc/2054.pdf
"Increased alertness/attention: 75 mg per serving, in adult population"

También se pronunció sobre la utilización de cafeína el Documento de Consenso de la Federación Española de Medicina del Deporte (FEDEME) publicado en 2012 “Ayudas ergogénicas nutricionales para las personas que realizan ejercicio físico”:
http://femede.es/documentos/ayudas%20ergogenicas_supl%201_2012.pdf

El Grupo de Trabajo de Nutrición y Deporte que elaboró este Documento de Consenso concluyó que la administración de cafeína es efectiva en la mejora del estado de alerta, la concentración, el tiempo de reacción, el aprendizaje motor y la memoria reciente. Además, la toma de cafeína mejora diversos aspectos del rendimiento en deportes de equipo, tales como la habilidad en el sprint único o repetido y el tiempo de reacción o la precisión del pase en el fútbol.

Evaluación de la cafeína

En relación a las personas vulnerables al consumo de cafeína, el Panel NDA realizó la siguiente observación, en su informe sobre su efecto sobre el rendimiento intelectual:
"For children, consumption of a dose of 5 mg/kg body weight could result in transient behavioural changes, such as increased arousal, irritability, nervousness or anxiety. In relation to pregnancy and lactation, moderation of caffeine intake, from whatever source, is advisable".

La evidencia de efectos no deseables de un consumo excesivo de cafeína o realizado por personas sensibles a la misma (hipertensos, personas con problemas cardiacos, insomnio o muy excitables, embarazadas, madres lactantes, niños) ha hecho que la Comisión Europea y los Estados Miembros de la UE hayan demorado hasta la fecha la aprobación de las declaraciones de salud derivadas de los mencionados informes favorables del Panel NDA. Por ello la Comisión Europea ha solicitado a la EFSA un informe sobre los efectos no deseables de la cafeína y la ingesta diaria permitida, la cual está estudiando actualmente los hábitos de ingesta de cafeína en la UE para poder pronunciarse, con especial atención a los grupos vulnerables de la población.

El Reglamento (CE) 1169/2011 establece una mención obligatoria en el etiquetado para las bebidas con un contenido de cafeína superior a 150 mg/l (excepto café y té) y para los alimentos a los que se ha añadido cafeína:
“Contenido elevado en cafeína. No recomendado para niños ni mujeres embarazadas o en periodo de lactancia”, que acompañará la denominación del alimento, indicando entre paréntesis el contenido de cafeína por 100 g o 100 mg y, en el caso de los complementos alimenticios, por dosis diaria recomendada.

El Documento de Consenso de la FEDEME recomienda elegir el momento adecuado de ingestión y la cantidad precisa, a fin de conseguir la eficacia buscada y no interferir en la conciliación del sueño ni provocar nerviosismo.

Comentario final

Reproducimos y compartimos las recomendaciones del Comité Científico Asesor de Seguridad Alimentaria de la Agencia de Salud Pública de Cataluña:

Adultos sanos: moderar el consumo de cafeína.
Embarazadas y mujeres en periodo de lactancia: moderar el consumo de cafeína. Evitar el consumo de bebidas energéticas con cafeína.
Niños de hasta 6 años: evitar el consumo de bebidas con cafeína.
Niños de 6 a 12 años: moderar el consumo de cafeína y evitar el consumo de bebidas energéticas con cafeína.
Evitar la ingesta simultánea de alcohol con bebidas energéticas con cafeína.
Evitar el consumo de bebidas energéticas en el caso de padecer taquicardia, arritmias cardiacas, hipertensión severa, ángor inestable, epilepsia e insuficiencia renal o enfermedad hepática graves.

El Comité nos recuerda algunas cosas (en letra cursiva), sobre las que ofrecemos nuestro punto de vista (en letra normal):
Las bebidas energéticas no se han de confundir con las bebidas isotónicas o para deportistas, diseñadas para recuperar los hidratos de carbono y/o electrolitos después de actividades con desgaste muscular intenso.

Cuando el Comité menciona “bebidas energéticas” se refiere solo a las “energy drinks”. Como hemos comentado en “Alimentos y bebidas para deportistas”, las bebidas para deportistas pueden ser ricas en hidratos de carbono, soluciones de hidratos de carbono y electrolitos, o ricas en proteínas. Una característica adicional, aplicable a cualquier solución acuosa, es su osmolalidad, es decir, que sea hipotónica, isotónica o hipertónica, por lo que no debe confundirse “bebida isotónica” con “bebida para deportistas”. Estas bebidas no solo resultan útiles para después de actividades de esfuerzo muscular intenso o prolongado, sino también antes o durante su realización.

Si se hace alguna actividad física intensa, no se han de utilizar bebidas energéticas para restablecer los líquidos. En este caso hay que beber agua o bebidas para deportistas diseñadas para esta finalidad.

Cuando se hace una actividad física intensa, las soluciones a base de hidratos de carbono y electrolitos, si son isotónicas (270-330 mOsm/kg agua) o ligeramente hipotónicas (200-270 mOsm/kg agua), contribuyen a mantener el nivel de resistencia en ejercicios prolongados y mejoran la absorción de agua
durante el ejercicio. Estas declaraciones de propiedades saludables fueron aprobadas por el Reglamento (UE) 432/2012, previo informe favorable del Panel NDA de la EFSA, por lo que dichas bebidas parecen más adecuadas que el agua en situaciones de actividad física intensa o prolongada.
http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/2211.htm

Se ha de promover, en todas las edades, el agua como principal bebida para rehidratar, en detrimento de las bebidas para deportistas o de las bebidas energéticas.

En la práctica de ejercicios intensos o prolongados, los requerimientos de agua y energía aumentan en gran medida y por ello las distintas bebidas para deportistas son de gran utilidad. Salvo en las ejercicios intensos o prolongados, el agua ha de ser la principal fuente de hidratación y se debe limitar la frecuencia de consumo de bebidas azucaradas para prevenir el aumento de peso, según indica el consenso de FESNAD-SEEDO de 2011 sobre “Recomendaciones nutricionales basadas en la evidencia para la prevención y el tratamiento del sobrepeso y la obesidad en adultos”. En España, las recomendaciones sobre el consumo de bebidas azucaradas serían también aplicables a los niños y adolescentes.

http://www.fesnad.org/sociedades/consenso_FESNAD-SEEDO.asp
Serra-Majem Ll et al. Prevalence and determinants of obesity in Spanish children and young people. Br J Nutr 2006;96(Suppl 1):S67-S72.

Antoni Garcia Gabarra
Consultor en Regulación Alimentaria
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