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Miércoles, 18 Enero 2017 10:28

Los sport foods precisan cambios regulatorios

El 15 de junio de 2016, la Comisión Europea publicó su informe sobre alimentos para deportistas (sport foods), concluyendo que la legislación alimentaria general es suficiente para regular los alimentos para deportistas en la UE, aunque sus especificidades deberían tenerse en cuenta en la aplicación e incorporación a las actuales normas horizontales de la UE. Desde el pasado 20 de julio (fecha de aplicación del Reglamento 609/2013 y derogación de la Directiva 2009/39 los alimentos para deportistas deben ajustarse a la totalidad de la legislación alimentaria horizontal, perdiendo cualquier estatus especial que pudiera haberles correspondido en el pasado.

Afepadi opina que un reglamento específico sería la mejor solución para esta categoría de alimentos. De no ser así, al menos, las especificidades de los sport foods deberían reconocerse mediante adaptaciones adecuadas de la legislación alimentaria general de la UE para mantener una armonización de las disposiciones que regulan estos alimentos, incluidos:

- Reglamento (UE) 1169/2011 sobre información facilitada al consumidor.
- Reglamento (UE) 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.
- Reglamento (UE) 1925/2006 sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos.

En particular, una serie de elementos deberían estar cubiertos por disposiciones específicas de la UE:

- Una definición y alcance claros para los alimentos para deportistas, con un nombre legal apropiado.
- Condiciones específicas de uso para el producto;
- Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables específicas que cubran el uso de alimentos para deportistas y sus necesidades particulares, diferentes de las necesidades de la población en general. Estas  declaraciones específicas deberían estar cubiertas por el Reglamento 1169/2011 que aseguraría informar adecuadamente a los deportistas sobre las características nutricionales particulares de estos alimentos.
- Vitaminas o minerales, que podrían estar presentes en cantidades inferiores a lo que se considera una "cantidad significativa", considerando las necesidades nutricionales específicas durante la actividad física;
- Disposiciones antidopaje armonizadas en la UE que integren un sistema de calidad específico para los alimentos destinados a los deportistas para garantizar la ausencia de riesgo de contaminación cruzada.

Por tanto, en ausencia de una definición legal y una adecuación del marco normativo para los alimentos para deportistas a nivel de la UE es necesario mantener el status quo de las normas actuales.

Visto 5798 veces Modificado por última vez en Viernes, 20 Abril 2018 13:40