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Martes, 01 Marzo 2011 09:57

Legislación Española sobre complementos alimenticios

Complementos alimenticios y normativa estatal

Salvo muy contadas excepciones, la totalidad de la legislación española aplicable emana directamente de la legislación de la Unión Europea. Los Reglamentos comunitarios son directamente aplicables en todos los Estados miembros y no requieren de normas nacionales que los incorporen. Las Directivas requieren de su incorporación a las legislaciones nacionales, que no pueden oponerse a las normas europeas de las que derivan.

Así, la Directiva 2002/46 sobre complementos alimenticios, se incorporó a la legislación española mediante el Real Decreto 1487/2009, que lo transpone en su literalidad.

En cuanto a las obligaciones registrales, el Real Decreto 191/2011, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, establece la obligación de inscripción en dicho Registro de las empresas implicadas en la cadena alimentaria, por lo que cualquier empresa radicada en España que opere con complementos alimenticios debe de disponer de la correspondiente inscripción en la Clave 26, Actividad 25. La situación registral de cada empresa es pública y puede consultarse en el apartado correspondiente de la página web de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).

Complementos alimenticios y notificación

En cuanto a los complementos alimenticios, en aplicación de la normativa vigente no son objeto de inscripcion en ningún Registro, si bien existe la obligación de notificar su comercialización, previa o simultáneamente a su puesta en el mercado, a la Autoridad competente en razón del domicilio de la Empresa. Dicha notificación consiste en la presentación de un formulario con los datos necesarios sobre el producto y la empresa responsable del mismo, así como un ejemplar del etiquetado del complemento a comercializar.

Las Autoridades españolas solo admiten como complementos alimenticios aquellos productos formulados exclusivamente con vitaminas y minerales. Los complementos alimenticios que contienen otros ingredientes distintos a vitaminas y minerales (aminoácidos, ácidos grasos esenciales, fibras y diversas plantas y extractos de hierbas) únicamente pueden comercializarse en España si se han fabricado o comercializado en otro Estado miembro, en aplicación del principio de Reconocimiento Mutuo.


Para consultar la totalidad de la legislacion alimentaria aplicable, tanto nacional como europea, puede visitarse la página web de la AESAN .


  

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