Martes, 09 Febrero 2016 12:26

Alimentos para deportistas: etiquetado y publicidad

Tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 609/2013 los alimentos adaptados a un intenso desgaste muscular, especialmente para deportistas, dejan de tener un estatus especial para entrar a formar parte de los alimentos de consumo corriente y, en consecuencia, carecen de una norma específica que de cobertura a sus especificidades.

Si bien es cierto que en dicho Reglamento se da un mandato a la Comisión Europea (CE) para que, previa consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) sobre la justificación científica de esta categoría de productos, presente un informe sobre la necesidad o no de una norma específica para los mismos, también es cierto que la CE nunca ha ocultado su rechazo a una norma de este tipo. A estas alturas todo parece indicar que la CE mantiene y mantendrá su postura inicial: que los alimentos para deportistas sean considerados alimentos de consumo corriente, como los destinados a la generalidad de la población, sin tener en cuenta sus especiales características que, justamente, los hacen diferentes de éstos en muchos aspectos.

Su composición cualitativa y cuantitativa (utilización de determinados ingredientes y dosis más elevadas que las autorizadas para los alimentos de consumo corriente), o ausencia de medidas para garantizar el cumplimiento de las normas anti-dopaje son algunos de los capítulos que deja sin resolver el previsible próximo escenario.

Pero no menos importante es el impacto negativo en relación a la información al consumidor, tanto obligatoria como voluntaria, ya que el consumidor puede ver mermados sus derechos tanto de protección a la salud como de sus intereses económicos y capacidad de elección.

La CE pretende que la información sobre el destino o utilidad del producto quede regulada bajo el Reglamento 1924/2006 de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables, que regula la comunicación comercial no obligatoria para los alimentos en general. Primera pregunta: ¿no debería ser obligatoria esta información para procurar un buen uso de los productos?  

Adicionalmente, y por ejemplificar la inadecuación de esta norma al objetivo pretendido, basta el siguiente ejemplo:  la utilización de menciones tales como “rico en sodio”, “energético” (en relación a su aporte calórico), “isotónico”, y similares, ampliamente utilizadas y perfectamente adecuadas para los productos para deportistas, quedarían fuera de toda norma por no ser beneficiosas para la generalidad de la población y, en consecuencia, no podrían utilizarse. La lista de reproches a esta aproximación de la CE es extensa y da para mucho más de lo que pretende este artículo.

En contraposición a la postura de la CE, existe un consenso generalizado entre la industria especializada, profesionales de la salud y muchas de las autoridades competentes en materia de protección al deportista, sobre la necesidad de que los deportistas dispongan de una norma armonizada a nivel UE que contemple los siguientes puntos:

- Una definición y ámbito de aplicación claros, incluyendo determinados complementos alimenticios específicos para este colectivo.
- Una denominación de venta y condiciones de uso que clarifiquen el destino del producto tanto en su etiquetado como en la publicidad.
- Aspectos del etiquetado obligatorio no cubiertos por la legislación horizontal que sirvan para informar mejor a los deportistas sobre las características nutricionales particulares, así como instrucciones precisas de uso y consumo.
- Declaraciones nutricionales y de salud específicas relativas a las necesidades particulares de los deportistas, que son distintas a las de la población en general.
- Medidas anti-dopaje.

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