Martes, 01 Marzo 2016 09:45

Nanomateriales en alimentación

La nanotecnología es una ciencia con beneficios potenciales para la industria alimentaria que busca dar respuesta a la demanda de los consumidores de nuevos productos con propiedades nutricionales adicionales.  El Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 relativo a los nuevos alimentos (novel foods) recoge que, con el “fin de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y de los intereses de los consumidores, todo alimento que contenga o consista en nanomateriales artificiales debe ser considerado un nuevo alimento”.

Este Reglamento define “nanomaterial artificial” como “cualquier material producido intencionadamente que tenga una o más dimensiones del orden de los 100 nm o menos o que esté compuesto de partes funcionales diferenciadas, internamente o en superficie, muchas de las cuales tengan una o más dimensiones del orden de 100 nm o menos, incluidas estructuras, aglomerados o agregados, que pueden tener un tamaño superior a los 100 nm, pero conservan propiedades que son características de la nanoescala”.

La definición de nanomaterial (que estaba hasta hace poco dentro del  Reglamento (UE) 1169/2011 sobre información alimentaria facilitada al consumidor), ha sido incluida y ampliada en el Reglamento de novel foods, por razones de coherencia y para garantizar que haya únicamente una definición para “nanomaterial” en la legislación alimentaria.

El Reglamento sobre información alimentaria facilitada al consumidor, en el artículo 18.3, contempla que todos los ingredientes presentes en forma de nanomateriales artificiales deben indicarse claramente en la lista de ingredientes. Y los nombres de dichos ingredientes deben ir seguidos de la palabra “nano” entre paréntesis.

Los fabricantes de productos alimenticios, donde se incluyen los complementos alimenticios, deben asegurar, con sus proveedores de materias primas, si alguno de los ingredientes cumple el requisito de “nanomaterial” para indicarlo así en el etiquetado. El dióxido de silicio, SAS (E-551), uno de los aditivos más utilizados en complementos alimenticios, no está considerado como un  nanomaterial y, por tanto, no es necesario que figure en el etiquetado. Las dimensiones de las partes funcionales del dióxido de silicio no están en el rango de la escala nanométrica (1 a 100 nm), según determinó en su momento la Association of Synthetic Amorphous Silica Producers (ASASP).

La aplicación de la nanotecnología en el ámbito de la alimentación puede permitir la elaboración de alimentos potencialmente, más seguros y de mayor durabilidad. Las aplicaciones de la ingeniería molecular son infinitas. En este contexto, es importante garantizar que los consumidores cuenten con las herramientas necesarias para la toma de decisiones nutricionalmente adecuadas y que las empresas dispongan del marco legal adecuado para la estimulación de la I+D+i.

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