Viernes, 15 Julio 2016 09:38

A vueltas con la cafeína

El Parlamento Europeo, en votación plenaria, ha rechazado 4 declaraciones de propiedades saludables relacionadas con la cafeína. Esto implica que la Comisión Europea tendrá que presentar una nueva propuesta (en septiembre/octubre) o retirar el proyecto de reglamento que aprobaba el uso de estas declaraciones. Esta decisión ha suscitado el debate interno en la industria al tratarse de una decisión basada en un enfoque político y no científico.

El consumo de cafeína es un aspecto no exento de polémica. En efecto, si por un lado su consumo moderado puede presentar algunas ventajas, su consumo excesivo puede tener consecuencias perjudiciales para la salud, en especial para ciertos colectivos como son los niños y adolescentes, las mujeres embarazadas o en lactancia o personas con problemas de hipertensión o insomnio.

Los 4 declaraciones de propiedades saludables presentadas por la Comisión para ser autorizadas por el Parlamento Europeo fueron:

- La cafeína contribuye a un aumento del rendimiento físico
- La cafeína contribuye a un aumento de la capacidad de resistencia
- La cafeína ayuda a aumentar el estado de alerta
- La cafeína ayuda a mejorar la concentración

Los eurodiputados defensores de rechazar estos claims expresaron su preocupación al considerar que su uso podría fomentar el consumo excesivo de bebidas energéticas entre niños y adolescentes, yendo en contra del artículo 3 del Reglamento (CE) 1924/2006.

Por su parte, desde la Comisión se argumenta que la propuesta de autorización de las 4 declaraciones de propiedades saludables es coherente con el Reglamento (CE) 1924/2006 y está basada en criterios científicos garantizando la igualdad de condiciones para todos los operadores. Las condiciones y restricciones de uso previstas en la propuesta para estas declaraciones, junto con las advertencias sobre la cafeína que exige el Reglamento (CE) 1169/2011 y algunas medidas nacionales en materia de publicidad, ya garantizan la protección de los consumidores que demanda el Parlamento.

Cafeína y los alimentos para deportistas

El pasado mes de junio, la Comisión Europea emitió un informe donde se concluía que la legislación alimentaria general es suficiente para garantizar el nivel de protección al consumidor en materia de alimentos para deportistas por lo que, a juicio de la Comisión, no es necesario el desarrollo de ninguna norma específica.

A juicio de Afepadi, la legislación alimentaria general es insuficiente para contemplar las especificidades de los productos por lo que se hace necesaria la elaboración de una norma específica que regule, al menos, lo siguiente:

- Una definición y ámbito de aplicación claros, incluyendo las formas dosificadas (complementos alimenticios específicos)
- Requisitos de composición cuali-cuantitativos
- Etiquetado obligatorio, declaraciones saludables específicas y publicidad
- Requisitos anti-dopaje
- Control administrativo centralizado (UE)
- Venta por Internet o catálogo

Dicha norma, si adopta la forma de Reglamento UE, favorecería la aplicación homogénea en toda la Unión Europea evitando interpretaciones dispares lo que favorecería la libre circulación de mercancías.

En este contexto, desde Afepadi proponemos la adopción de las declaraciones “la cafeína contribuye a un aumento del rendimiento físico” y “la cafeína contribuye a un aumento de la capacidad de resistencia” con los siguientes requisitos:

Condiciones de uso de estas 2 declaraciones:

Estas declaraciones sólo podrían utilizarse en alimentos que proporcionen como mínimo 70 mg de cafeína por porción cuantificada.
A fin de poder utilizar las declaraciones, se debería facilitar la siguiente información:

- “El beneficio sólo se obtiene si se suministran 3 mg de cafeína/kg de peso corporal una hora antes del ejercicio”.
- No se debe exceder esta dosis de cafeína antes del ejercicio.
- La ingesta total diaria de cafeína no debe sobrepasar los 5,7 mg/kg de peso corporal.

Condiciones y/o restricciones de uso del alimento y/o advertencias adicionales

- Deberían incluirse las menciones obligatorias en el etiquetado que constan en el Anexo III.4 del Reglamento (UE) 1169/2011: “Contenido elevado de cafeína” o “contiene cafeína”, según proceda, el contenido de cafeína por 100 g o 100 ml o bien en el caso de los complementos alimenticios el contenido en cafeína referido a la cantidad diaria recomendada, así como “no recomendado para niños ni mujeres embarazadas o en periodo de lactancia".
- Las declaraciones solo podrían utilizarse en alimentos dirigidos a deportistas que realicen ejercicios de resistencia.
- La naturaleza y composición del producto que contenga cafeína deberían ser apropiados a las características nutricionales específicas de los deportistas que realicen ejercicios de resistencia.

Con el rechazo de las 4 declaraciones de propiedades saludables relacionadas con la cafeína, éstas no quedarían reguladas dentro de la Unión Europea. En cambio, su aprobación, por parte del Parlamento Europeo, habría provisto de un marco regulatorio adecuado para la industria y más claridad y protección para los consumidores. La imposibilidad de utilizar dichas declaraciones no impedirá que los productos continúen en el mercado, pero sin una información de uso ni con las advertencias necesarias para garantizar su consumo seguro.

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