Martes, 16 Agosto 2016 12:17

Complementos alimenticios: ni están ni se les espera

La Comisión Europea estableció el marco normativo para los Complementos Alimenticios en 2002. 14 años después se arrastran temas por resolver y que afectan tanto a la seguridad jurídica de las empresas como a la protección económica y a la salud del consumidor. Los complementos alimenticios aun siguen esperando una armonización adecuada en territorio UE bajo un precario marco jurídico.

Ante el inmovilismo injustificado de las autoridades europeas, algunos Estados miembro han tomado o están tomando medidas a nivel nacional y otros países fuera de la UE están llevando a cabo iniciativas en materia de complementos alimenticios que muestran alternativas de cómo integrar estos productos dentro de la legislación, demostrando que no es una tarea imposible.

La República Checa ha presentado un Proyecto de Decreto sobre los complementos alimenticios que ofrece las condiciones específicas de uso para 16 plantas y para 7 sustancias (como la monacolina K de arroz de levadura roja fermentada) y una lista con 108 plantas prohibidas y otras 8 sustancias (incluyendo la melatonina, N-acetilcisteína y lactulosa).

El Proyecto de Decreto se encuentra actualmente en fase de revisión por parte de los Estados miembro de la UE para presentar sus observaciones sobre el posible impacto de las disposiciones propuestas sobre el mercado interior europeo.

En Italia, el Ministerio de la Salud italiano ha actualizado recientemente sus directrices en relación con los ingredientes permitidos en los complementos alimenticios. Los principales cambios incluyen un aumento de los niveles máximos de niacina (48 a 54 mg) y de zinc (12,5 a 15 mg) en adultos. Para los niños de 3 años de edad se establece un límite de 7,5 mg y 5 mg para los menores de 3. El nivel máximo diario de inositol se eleva de 2g a 4 g. Y para la N-acetil-cisteína también se ha establecido un límite diario de 600 mg.  

Fuera de Europa, en Sudáfrica, el Consejo de Control de Medicamentos ha publicado recientemente las directrices que establecen los requisitos de calidad, seguridad y eficacia para registrar un complemento alimenticio en Sudáfrica. Esta guía se publica en previsión de la publicación del Reglamento que contempla la inclusión de complementos alimenticios como una subcategoría de Medicinas Complementarias.

En Ecuador, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) abrió para consulta pública el proyecto de reglamento de los complementos alimenticios y productos nutracéuticos. La definición de los complementos alimenticios prevé el uso de vitaminas, minerales, proteínas, carbohidratos, aminoácidos, plantas (concentrados o extractos), y otros nutrientes y derivados en los que todos deben demostrar un efecto nutricional o fisiológico. Se propone que estos productos sigan un sistema de notificación en ARCSA, en lugar de un proceso de registro.

El Servicio Federal Antimonopolístico de Rusia (FAS) ha redactado una resolución del Gobierno sobre la adopción de una hoja de ruta titulada "Estimular la competencia en el sector de la salud". Una de las secciones de la hoja de ruta contiene propuestas relacionadas con la mejora de la legislación rusa que se aplicaría a la circulación de los complementos alimenticios.

14 años después, y visto lo visto, da la sensación de que no existe ninguna voluntad política de avanzar en esta tarea más que pendiente. Mientras tanto, el reconocimiento mutuo ayudará, en parte, a suplir las carencias de la UE así como de aquellos Estados que no han avanzado en la regulación de esta materia. Pero esta no es la solución.

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