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Martes, 10 Enero 2017 11:57

Iniciativas nacionales alejan a los complementos alimenticios de la necesaria armonización europea

Bélgica ha establecido en un proyecto de decreto sus propios niveles máximos de vitaminas y minerales en alimentos y complementos alimenticios. Este nuevo decreto nacional se aleja del camino de disponer de un criterio pan-europeo armonizado. A falta de un acuerdo entre estados y autoridades europeas, diferentes estados de la UE están estableciendo sus propias normas en esta materia.

Es necesario establecer las dosis máximas y mínimas de vitaminas y minerales en complementos alimenticios, tanto por razones de seguridad alimentaria como por la protección económica del consumidor. Una dosis mínima no perjudicará la salud pero, en determinados casos, sí lo podría hacer superar una dosis máxima. Además existe la expectativa de utilidad de un producto. Sin una cantidad mínima garantizada, el complemento alimenticio podría no estar cumpliendo con su finalidad.

Estos son algunos aspectos destacado del nuevo decreto belga:

- No hay cambios en los niveles máximos en comparación con los niveles actuales permitidos en la vitamina A, niacina, vitamina B6, calcio, cromo, fósforo, yodo, potasio, magnesio, molibdeno, selenio, silicio, zinc.
- Eliminación de los niveles máximos existentes de tiamina, riboflavina, ácido pantoténico, vitamina B12, biotina, cloruro, sodio, silicio.
- Han aumentado los niveles máximos de vitamina C, vitamina D, vitamina E, vitamina K, ácido fólico, boro, fluoruro y hierro.
- Reducción del nivel máximo para manganeso.
- Declaraciones de advertencia para productos que contengan niveles por encima de cierto umbral o vitamina K, potasio y zinc.

Por su parte, Francia también ha publicado su propia norma que regula el uso de “otras sustancias” permitidas en complementos alimenticios. Esta norma contempla que podrán utilizarse ingredientes alimentarios, con función nutricional o fisiológica, distintos de los enumerados en el anexo I (que establece condiciones específicas de uso para la cafeína, carnitina, creatina y licopeno).

Noruega, miembro del Espacio Económico Europeo, ha establecido sus niveles máximos para sustancias como el ácido fólico o beta-caroteno.

La Directiva 2002/46/CE relativa a complementos alimenticios dice que al establecerse las cantidades máximas se tengan en cuenta los niveles máximos de vitaminas y minerales en términos de seguridad, tal como se hayan establecido mediante la evaluación científica del riesgo a partir de datos científicos reconocidos y teniendo en cuenta la ingesta de estos nutrientes a partir de la dieta normal.

En este sentido, en 2002 se elaboraron informes que establecían estos niveles máximos de seguridad cuando procedía. Desde hace tiempo, pues, se cuenta con los elementos necesarios para establecer las dosis máximas de vitaminas y minerales para los complementos alimenticios, pero no es un tema prioritario en la agenda de la Comisión Europea. Mientras tanto, cada estado miembro ha fijado su propio criterio que no siempre está basado en la norma europea. Si bien esta Directiva regula de manera general nutrientes y elementos presentes en los complementos alimenticios tales como aminoácidos, ácidos grasos esenciales, fibras y diversas plantas y extractos de hierbas, sólo contempla normas específicas para vitaminas y minerales.

Debido a la falta de armonización a nivel de la UE, los Estados miembro tienen diferentes normas nacionales en vigor. Esto da lugar a que el mismo producto pueda ser tratado de forma distinta en los diferentes estados miembro. Dado que los consumidores confían y consumen cada vez más complementos alimenticios, es fundamental garantizarles el acceso a productos seguros y eficaces y que puedan tomar decisiones bien informadas. Para ello, es necesario un marco regulador general que garantice el mismo nivel de protección para los consumidores en toda la UE.

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