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Complementos Alimenticios

Complementos Alimenticios

La existencia de polifenoles en determinadas frutas y vegetales, su adición en algunos alimentos y su presencia en productos cosméticos y complementos alimenticios los convierte en “habituales” dentro de la información comercial que llega a oídos del público en general. A estos compuestos bioactivos se les ha atribuido efectos beneficiosos potenciales para el  mantenimiento de la salud y la prevención de ciertas alteraciones funcionales y estructurales. Pero aún se necesita un mejor conocimiento sobre ellos.

Modificado por última vez en Jueves, 04 Diciembre 2014 12:32

La Comisión Europea estableció el marco normativo para los Complementos Alimenticios en 2002. Hoy, 12 años después se arrastran temas por resolver y que afectan tanto a la seguridad jurídica de las empresas como a la protección económica y a la salud del consumidor.

Modificado por última vez en Martes, 30 Septiembre 2014 15:24

La primera encuesta europea* sobre el consumo de Complementos Alimenticios a base de Plantas (CAP), con participación del Parc Científic de Barcelona y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), representa un paso más hacia la completa armonización de la Directiva 2002/46/EU y en particular para las plantas que se pueden utilizar en estos productos.

Ahora contamos con unos primeros datos en esta materia que han ayudado a evaluar el perfil socio-demográfico de los usuarios de CAP, los patrones de consumo de estos productos, los productos consumidos y su contenido en ingredientes de origen vegetal.

Modificado por última vez en Martes, 30 Septiembre 2014 15:25

La cafeína junto a taurina y glucuronolactona y, en determinadas ocasiones, además vitaminas, ginseng y guaraná, es uno de los ingredientes habituales de las populares bebidas energéticas. Con diferente propósito, la cafeína también se encuentra en algunas bebidas para deportistas, a fin de incrementar la capacidad de resistencia en esfuerzos físicos prolongados. Los complementos alimenticios, a su vez, también representan otra fuente de cafeína cuando, solo o junto con otras sustancias, se persigue un efecto nutricional o fisiológico concreto.

Modificado por última vez en Jueves, 02 Octubre 2014 13:51
Miércoles, 13 Noviembre 2013 00:00

Nutricosméticos bajo la lupa

Las declaraciones de belleza utilizadas por los nutricosméticos están fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 1924/2006, sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos

No existe en la legislación europea ninguna definición específica para los productos denominados “nutricosméticos”, ni éstos están definidos en ninguna norma. Para poder analizar el asunto que nos ocupa debemos, en primer lugar, convenir una definición que nos permita identificar los productos en cuestión.

Modificado por última vez en Jueves, 02 Octubre 2014 13:55
Martes, 01 Marzo 2011 10:06

El Reconocimiento Mutuo

Uno de los objetivos fundacionales de la Unión Europea es el de alcanzar un mercado único, sin obstáculos a la libre circulación de mercancías entre los Estados miembros.

Para impedir que los Estados miembros pongan barreras injustificadas al libre comercio intracomunitario, se cuenta con los tres siguientes Artículos del

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:

Artículo 34 (antiguo artículo 28 TCE)

Quedarán prohibidas entre los Estados miembros las restricciones cuantitativas a la importación, así como todas las medidas de efecto equivalente.

Artículo 35 (antiguo artículo 29 TCE)

Quedarán prohibidas entre los Estados miembros las restricciones cuantitativas a la exportación, así como todas las medidas de efecto equivalente.

Artículo 36 (antiguo artículo 30 TCE)

Las disposiciones de los artículos 34 y 35 no serán obstáculo para las prohibiciones o restricciones a la importación, exportación o tránsito justificadas por razones de orden público, moralidad y seguridad públicas, protección de la salud y vida de las personas y animales, preservación de los vegetales, protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional o protección de la propiedad industrial y comercial. No obstante, tales prohibiciones o restricciones no deberán constituir un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros.

En la práctica: si un complemento alimenticio (o cualquier otro producto alimenticio) se comercializa legalmente en un Estado miembro, debe poder comercializarse en las mismas condiciones en el resto de Estados miembros a pesar de que pueda no cumplir las normas técnicas imperantes para los complementos alimenticios en el Estado miembro de destino.

No obstante existe la posibilidad de que, a pesar de lo anterior, un Estado miembro pueda limitar, restringir o prohibir la comercialización en su territorio de un complemento alimenticio fabricado o comercializado legalmente en otro Estado miembro, en aplicación del principio de protección a la salud o los intereses de los consumidores, que deberá justificar adecuadamente.

Tras muchos años de desiguales experiencias en cuanto a la aplicación de este principio y en ausencia de indicaciones más precisas para su aplicación, se incorporó el conocimiento adquirido junto a la doctrina emanada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea extraída de las sentencias dictadas por este organismo sobre la materia.

Ello dió como resultado el Reglamento 764/2008, de Reconocimiento Mutuo, que establece los requisitos de procedimiento que debe cumplir cualquier Autoridad que tenga la intención de adoptar una decisión que impida o dificulte la libre circulación en su territorio de complementos alimenticios legalmente fabricados o comercializados en otro Estado miembro.

 

Modificado por última vez en Sábado, 09 Marzo 2013 11:25

Complementos alimenticios y normativa estatal

Salvo muy contadas excepciones, la totalidad de la legislación española aplicable emana directamente de la legislación de la Unión Europea. Los Reglamentos comunitarios son directamente aplicables en todos los Estados miembros y no requieren de normas nacionales que los incorporen. Las Directivas requieren de su incorporación a las legislaciones nacionales, que no pueden oponerse a las normas europeas de las que derivan.

Así, la Directiva 2002/46 sobre complementos alimenticios, se incorporó a la legislación española mediante el Real Decreto 1487/2009, que lo transpone en su literalidad.

En cuanto a las obligaciones registrales, el Real Decreto 191/2011, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, establece la obligación de inscripción en dicho Registro de las empresas implicadas en la cadena alimentaria, por lo que cualquier empresa radicada en España que opere con complementos alimenticios debe de disponer de la correspondiente inscripción en la Clave 26, Actividad 25. La situación registral de cada empresa es pública y puede consultarse en el apartado correspondiente de la página web de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).

Complementos alimenticios y notificación

En cuanto a los complementos alimenticios, en aplicación de la normativa vigente no son objeto de inscripcion en ningún Registro, si bien existe la obligación de notificar su comercialización, previa o simultáneamente a su puesta en el mercado, a la Autoridad competente en razón del domicilio de la Empresa. Dicha notificación consiste en la presentación de un formulario con los datos necesarios sobre el producto y la empresa responsable del mismo, así como un ejemplar del etiquetado del complemento a comercializar.

Las Autoridades españolas solo admiten como complementos alimenticios aquellos productos formulados exclusivamente con vitaminas y minerales. Los complementos alimenticios que contienen otros ingredientes distintos a vitaminas y minerales (aminoácidos, ácidos grasos esenciales, fibras y diversas plantas y extractos de hierbas) únicamente pueden comercializarse en España si se han fabricado o comercializado en otro Estado miembro, en aplicación del principio de Reconocimiento Mutuo.


Para consultar la totalidad de la legislacion alimentaria aplicable, tanto nacional como europea, puede visitarse la página web de la AESAN .


  

Modificado por última vez en Jueves, 03 Octubre 2019 16:15

Los complementos alimenticios son alimentos

Los complementos alimentos estan catalogados como alimentos, un término este último que no tuvo definición hasta 2002 cuando se solucionó lo que hoy podríamos considerar el puntal de la legislación alimentaria moderna: Reglamento (CE) 178/2002. En él, se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

Este Reglamento define a los alimentos como sigue:

"(...) cualquier sustancia o producto destinado a ser ingerido por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, tanto si han sido transformados entera o parcialmente como si no.
«Alimento» incluye las bebidas, la goma de mascar y cualquier sustancia, incluida el agua, incorporada voluntariamente al alimento durante su fabricación, preparación o tratamiento.
...
«Alimento» no incluye:
...
d) los medicamentos tal y como lo definen las Directivas 65/65/CEE y 92/73/CEE del Consejo;
e) los cosméticos tal como los define la Directiva 76/768/CEE del Consejo;
...”

Esta norma tiene, básicamente, las siguientes tres finalidades:

- Asegurar un alto nivel de protección a la salud y la vida de las personas.

- Garantizar la protección de los intereses económicos de los consumidores.

- Sentar las bases para facilitar el comercio intracomunitario de alimentos.

Complementos alimenticios y normativa de aplicación

Los complementos alimenticios son alimentos. Ello implica que, además de la Directiva 2002/46/CE específica que los regula, también es de aplicación la extensa legislación alimentaria: aditivos, colorantes, edulcorantes, materiales en contacto con los alimentos, higiene alimentaria, nuevos alimentos, aromas, enzimas, organismos modificados genéticamente, criterios microbiológicos, residuos de plaguicidas, contaminantes, control oficial, etiquetado, presentación publicidad, declaraciones nutricionales y de propiedades saludables, información al consumidor, identificación de lotes, y un largo etcétera de normas que no dejan nada al azar.

Modificado por última vez en Jueves, 03 Octubre 2019 15:52

Sobre los complementos alimenticios

Los complementos alimenticios están en la vida del consumidor desde hace décadas. Sin embargo, hasta el año 2002 no quedan regulados mediante la Directiva 2002/46/CE y definidos con este término.

Los complementos alimenticios, según la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo  - transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico a través del Real Decreto 1487/2009- se definen literalmente como “los productos alimenticios cuyo fin sea complementar la dieta normal y consistentes en fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, en forma simple o combinada, comercializados en forma dosificada, es decir cápsulas, pastillas, tabletas, píldoras y otras formas similares, bolsitas de polvos, ampollas de líquido, botellas con cuentagotas y otras formas similares de líquidos y polvos que deben tomarse en pequeñas cantidades unitarias;”

Como se recoge en su propia definición, los complementos alimenticios complementan una dieta variada y equilibrada, nunca la sustituyen, y siempre hay que hacer un consumo acorde con lo que se recoge en la etiqueta del producto.

A los complementos alimenticios también se les conoce como suplementos alimenticios o complementos nutricionales.

¿Cuáles son los beneficios de los complementos alimenticios?

Los complementos alimenticios ayudan y contribuyen a mantener una buena salud, pero siempre que se incorporen unos hábitos de vida saludables con una dieta variada y equilibrada, como podría ser la Dieta Mediterránea, y se práctique una actividad física de forma regular. Además, es fundamental un uso y consumo responsable en el que se sigan las instrucciones marcadas por el fabricante.

Una dieta rica y variada que incorpore frutas y verduras puede aportar todos los nutrientes necesarios para el correcto funcionamiento del organismo. Sin embargo, existen investigaciones que han llegado a demostrar que esta situación ideal no se traslada a la práctica ni para todos los nutrientes ni para todas las poblaciones. Las embarazadas y mujeres lactantes, las mujeres con menopausia, las personas adultas que tiene cierto grado de movilidad reducida, veganos y vegetarianos, individuos con dietas restrictivas o deportistas que realizan un actividad física intensa y regular, entre otros grupos de población, pueden acusar un déficit de determinados nutrientes o tener requerimientos nutricionales específicos en etapas de su vida. El consumo de complementos alimenticios puede ser útil en estos casos.

¿A quién van dirigidos los complementos alimenticios?

Los complementos alimenticios los pueden consumir personas sanas y, además, el etiquetado del suplemento alimenticio siempre debe recoger el método de empleo. En situaciones normales, la información que se muestra en la etiqueta debería ser más que suficiente para realizar un consumo adecuado. Ahora bien, grupos determinados como embarazadas, mujeres en periodo de lactancia o con menopausia, niños, personas con una situación médica específica, entre otros, podría ser recomendado y útil tener consejo y asesoramiento profesional.

Partiendo de que los complementos alimenticios van dirigidos a personas sanas, en caso de estar consumiendo algún tipo de medicamento, se deberá poner en conocimiento del médico.

Los complementos alimenticios y su seguridad

La seguridad de los complementos alimenticios está fuera de duda. Actualmente, en la Unión Europea hay implantados mecanismos para garantizarla. A nivel normativo, existen más de 100.000 páginas de legislación alimentaria que regular todo el procedimiento desde el origen (materia prima) hasta que el complemento alimenticio llega al consumidor, y más allá. Por su parte, la industria de los complementos alimenticios tiene implantados protocolos de autocontrol interno y también las Administraciones públicas se encargan de revisar que, efectivamente, se cumple con la normativa vigente. Por último, la Unión Europea también se encarga de revisar los mecanismos de control que utiliza cada uno de los Estados miembro.

Para aclarar las dudas que pueden plantear los complementos alimenticios, la Asociación de la Empresas de Dietéticos y Complementos Alimenticios (AFEPADI) ha elaborado una pequeña guía para el consumidor en que se dan respuesta a preguntas que pueden surgir y que se puede descargar AQUÍ.

 

 

Modificado por última vez en Jueves, 03 Octubre 2019 15:18
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