Tribuna de opinión

Tribuna de opinión (3)

El presente artículo es una actualización del publicado en la revista TECA (Tecnologia i Ciència dels Aliments), vol. 14, núm. 2 (2014) p. 48-53. No pretende informar en detalle sobre este Reglamento de información facilitada al consumidor, en particular sobre la información nutricional en el etiquetado que ahora acontece obligatoria en la mayor parte de los casos, sino analizar de una forma crítica las diferencias del nuevo Reglamento con la legislación existente en la Unión Europea y a la vez hacer la comparación con la de los Estados Unidos de América. Este análisis crítico busca llamar la atención sobre posibles aspectos susceptibles de mejora en el porvenir legislativo europeo.

Los complementos alimenticios son alimentos y por ello, la legislación horizontal aplicable a todos los alimentos les resulta de aplicación a los complementos alimenticios, con las particularidades que les son propias y que, en materias tales como el etiquetado nutricional y las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables, les hacen diferentes del resto de los alimentos. En el terreno de las declaraciones alimentarias, el legislador, en la mayoría de las ocasiones, ha hecho una omisión sistemática de los complementos alimenticios. Nos preguntamos si este “olvido” ha sido voluntario o involuntario y tratamos de exponer en qué ha consistido y por qué se ha producido, y proponemos posibles soluciones.

Cafeína: pros y contras
Escrito por  |  Jueves, 03 Abril 2014 00:00  |  Publicado en Tribuna de opinión

Las llamadas “energy-drinks” han sido objeto en los últimos decenios de un amplio debate sobre su seguridad. Bastantes agencias nacionales que se ocupan de la seguridad alimentaria, así como de la Unión Europea, han hecho sucesivas evaluaciones sobre estas bebidas y unas recomendaciones sobre su seguridad y sobre los consumos máximos de cafeína en los grupos más vulnerables de la población: Comité Científico para la Alimentación Humana y Agencia Europea de Seguridad Alimentaria y las agencias nacionales de Francia, Bélgica, Italia, Alemania, Irlanda, Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda. Las autoridades francesas son las que más se han opuesto a la comercialización de las “energy drinks” y solo a partir del año 2009 la han permitido.


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